Adiós a una compleja maraña contractual que dificultaba las relaciones laborales.

El Ejecutivo simplifica los modelos de contrato a solo cinco, consciente de la necesidad de agilizar y facilitar la contratación.

La complicada maraña contractual que enloda el mercado laboral español tiene los días contados. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció ayer que reducirá los actuales 41 modelos de contratación existentes en el mercado laboral español a tan sólo cinco: indefinidos, temporales, de relevo, de prácticas y de formación y aprendizaje.

El Ejecutivo era consciente de la necesidad de simplificar el actual entramado contractual, tan enrevesado que resulta difícil de conocer para los trabajadores y obstaculiza el camino a emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes).

La reducción del número de modelos de contrato era una vieja petición de los empresarios. El último en formularla fue el vicepresidente de laCEOE y presidente de la patronal madrileña Ceim, Arturo Fernández, quién manifestó la semana pasada que los empresarios únicamente suelen utilizar «seis o siete modelos». Un vistazo a la «Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación», actualizada en abril de 2013, muestra modelos de contratación muy similares entre sí, algunos de los cuales sólo se diferencian por los plazos o las bonificaciones que ofrecen a trabajadores y empresarios.

Existen seis contratos de interinidad, con mínimas diferencias

Ejemplo de ello son los contratos de interinidad: además del básico, existen otros cinco tipos —de interinidad en situación de excedencia por cuidado de familiares, para sustituir a trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo, para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad y para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género—, que sólo se diferencian en la cuantía de la reducción de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y de la subvención percibida por la empresa.

Algo similar sucede con los contratos para personas con discapacidad, ya que existen otras cinco modalidades al margen de la general; entre ellos, un contrato formativo específico muy similar al común (incluso en los incentivos) salvo por que éste no recoge limitación de edad alguna para su celebración. El general, por contra, establece que únicamente se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25.

Para complicar aún más las cosas, muchos de estos contratos incorporan bonificaciones temporales y excepciones a la regla general. Así, en el apartado de requisitos de los trabajadores del propio contrato formativo común, se establece que podrá celebrarse «con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%». La medida está contemplada en el real decreto ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013, que también modifica varios contratos existentes para bonificar el empleo juvenil y crea dos nuevas figuras: el contrato de trabajo indefinido del nuevo proyecto de emprendimiento joven, y el contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Poco utilizados

Además, muchos de estos contratos se firman muy infrecuentemente. Así lo prueban los datos de paro registrado de julio, que muestran que apenas se firmaron 450 contratos de relevo por 376.131 de obra y servicio a tiempo completo. De hecho, las estadísticas sólo recogen las contrataciones de seis modelos (obra o servicio, eventuales circunstancias de producción, interinidad, temporal de personas con discapacidad, sustitución por anticipación de la edad de jubilación —contrato este en extinción desde el pasado 1 de enero—, de prácticas, de relevo y de formación), dejando el resto de fórmulas de contratación para el cajón de «otros»..

(Noticia extraída de ABC)

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