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RDLey 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Ayer entró en vigor el RDL publicado el sábado con importantes incentivos a la contratación indefinida estableciendo que los contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, que se firmen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre 2014 contarán con una reducción muy importante a la aportación empresarial de la cotización de las contingencias comunes.

Sea cual sea la base de cotización del trabajador pagarán 100€ al mes durante dos años para contratos a tiempo completo, 75€/ mes durante dos años si la jornada parcial equivale a un porcentaje de al menos el 75%de la jornada a tiempo completo y 50€/mes durante dos años si la jornada equivale a un 50% de la jornada completa.

Si la empresa es de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato tendrán un reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización de contingencias comunes también durante el tercer año.

En todo caso la reducción será proporcional al número de días del mes en que preste servicios.

REQUISITOS:

1º.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso contrario (por cualquier falta de ingreso total o parcial) se produce la pérdida automática de la reducción a partir del mes del incumplimiento.

2º.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, ni despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

3º.- La celebración del contrato indefinido ha de suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa. Para su cálculo se tomará el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

4º.-Mantener durante 36 meses desde la celebración del contrato indefinido tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. La Inspección y la Tesorería lo revisarán cada doce meses. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declaradas improcedentes.

El Real Decreto nada dice de qué puede suceder si a lo largo de ese año el número de trabajadores temporales fluctúa

5º.- Las empresas no pueden haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por la comisión de infracción graves y muy graves.

SI EL EMPRESARIO HACE UNA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA REDUCCIÓN ESTARÁ OBLIGADO A REINTEGRAR LAS CANTIDADES DEJADAS DE INGRESAR con EL INTERÉS DE DEMORA CORRESPONDIENTE conforme lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

SI EL EMPRESARIO INCUMPLE EL REQUISITO DE LOS 36 MESES QUEDERÁ SIN EFECTO LA REDUCCIÓN Y DEBERÁ REINTEGRAR LAS DIFERENCIAS DE FORMA GRADUAL en función del tiempo transcurrido, PERO SIN recargo ni interés de demora y Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Esa devolución gradual responderá a los siguientes criterios: El 100% si el incumplimiento se produce el primer año; el 50% si se da en el segundo año y el 33% si es en el tercero.

NO SE PUEDEN ACOGER A ESTA REDUCCIÓN.

1º.- Relaciones de carácter especial.

2º.- Cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

EXCEPCIÓN: Con el fin de incentivar la contratación de los más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea hijo del trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

3º.- Contratación de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los términos establecidos en los art 20 y 21 y en DA20ª 21ª de la L 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado.

4º.- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

5º.- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

IMPORTANTE PARA EL TRABAJADOR: Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

A TENER EN CUENTA:

1º.- NO SERÁ DE APLICACIÓN A LAS HORAS COMPLEMENTARIAS!

2º.- La aplicación de estas reducciones SERÁ INCOMPATIBLE con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

3º.- La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

 

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