Medidas laborales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2014

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del 5, incorpora en su Título IV.  Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, un amplio catálogo de medidas destinadas a favorecer el empleo de los jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (o menores de 30 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento), cuyas principales novedades resumimos a continuación:

1. Regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo.

Este Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.

La norma regula el objeto, ámbito de aplicación, principios generales y objetivos de este sistema. Se crea el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, su naturaleza y funciones y el objeto, requisitos y procedimiento para la inscripción en el mismo, así como el régimen de los datos contenidos en el mismo.

Se establece igualmente la atención del Sistema Nacional de Garantía Juveni, su objeto, requisitos, proceso de atención, medidas y acciones.

2. Nuevos incentivos a la contratación indefinida:Tarifa joven.

  • Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses.
  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
  • La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
  • La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

3. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Se mantiene la reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores y la bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.
  • Se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

4. Contrato en Prácticas:

  • se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunesA través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto Ley para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil , por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

5. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

  • A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación En el Real Decreto Ley se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

6. Bonificaciones a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución

Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.

7. Cambios en la regulación de las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación

En materia de Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.

Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fijan, además un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.

Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.

En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.

 

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