Todo lo que debe saber para no perderse con la campaña de la renta

Consulte las preguntas más frecuentes.

La Campaña de la Renta 2014 se inicia hoy y será la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal, que reduce los tipos del IRPF a los contribuyentes desde el 1 de enero de 2015.
En el inicio de la campaña los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales correspondientes a su declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El periodo para acudir de forma presencial, con asistencia personalizada en oficinas, se abrirá el 11 de mayo de 2015. Asimismo, el servicio de cita previa estará disponible en la página web a partir del 6 de mayo y el último día para solicitarla se extenderá hasta el 29 de junio.

Estas son las preguntas más frecuentes que debe conocer:

¿Quién tiene obligación de declarar?

Están obligados a declarar (ya sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes o personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿Cuándo consigo el borrador de la Declaración de la Renta 2014?

El borrador se puede obtener directamente a través de internet desde hoy 7 de abril, entrando en el sitio web de la AEAT, pinchando en el icono “RENTA 2014″ y pulsando el icono amarillo “REN0″. Si se solicitó el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013), la Agencia Tributaria lo remitirá, a partir del mes de mayo, al domicilio fiscal, salvo que haya visualizado antes por internet.

¿Cómo consigo el borrador?

Existen dos vías para la adquisición del mismo:

Por internet, con certificado electrónico o DNIe, con el número de referencia del borrador o los datos fiscales, o con Cl@ve PIN, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.
Por correo ordinario, si marcó la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013.

¿Qué es el servicio REN0?

Es un servicio mediante el cual la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia del borrador o de los datos fiscales; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, obtener el borrador o los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.

¿Cómo se obtiene el número de referencia?

Como se citó anteriormente, entrando en la web de la AEAT, pulsando el icono “RENTA 2014″ y clicando en icono amarillo “REN0″. A continuación, la aplicación le solicitará los siguientes datos:

El Número de Identificación Fiscal (NIF)
Primer apellido
Contenido de la casilla 415 de su declaración de 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen, última casilla de la página 12).
Número de móvil al que la Agencia remitirá el número de referencia.

¿Qué puedo hacer con el número de referencia?

Obtener el borrador o los datos fiscales de forma inmediata desde el primer día.
Consultar, modificar y confirmar el borrador.
Descargar los datos fiscales al programa PADRE.
Presentar la declaración por internet.
Consultar el estado de la tramitación de la devolución.
Concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración.
Cambiar el domicilio fiscal.

¿Qué es el sistema Cl@ve?

Es un sistema orientado simplificar y unificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El fin es que el contribuyente pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario y contraseña), sin tener que recordar una clave diferente para cada uno de los servicios. En cuanto a las claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:

Cl@ve ocasional o Cl@ave PIN: es una contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientada a usuario que acceden a los servicios de forma esporádica, que se corresponde con el sistema inicial PIN24H.
Cl@ve permanente o Cl@ve Personal: esta contraseña es más duradera, pero no ilimitada, orientad a usuarios asiduos. Sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Tu Seguridad Social.

¿Cómo obtengo el PIN?

Hay que registrarse previamente en el sistema. Puede llevarse a cabo por dos vías:

Acudiendo en persona a una de las oficinas de la AEAT o a las acreditadas con el sistema Cl@ve del resto de la Administración. Se deberá mostrar el DNI o NIE (con fecha de validez) y facilitar un número de teléfono móvil y un correo electrónico.
En www.agenciatributaria.es, pulsando en Cl@ve PIN (Cl@ve PIN 24H) y después en “Registro en Cl@ve PIN”.
A continuación se seleccionará cualquiera de los métodos disponibles para registrarse:

Mediante el CSV (Código Seguro de Verificación) que figura en la carta de invitación al sistema que haya recibido de la AEAT.
Mediante Certificado o DNI electrónico.
Tras el registro (una única vez en por cualquiera de las vías), ya se podrá utilizar el sistema Cl@ve PIN para los trámites con la Agencia vía internet:

Seleccionar el banner “Cl@ve PIN” y después el de “Obetnción de Cl@ve PIN”
Aportar el DNI o NIE con su fecha de validez y una clave de 4 caracteres que se elija en ese mismo instante.
Se recibirá un mensaje SMS en el móvil con un PIN de 3 caracteres, que tendrá un tiempo de validez limitado.

¿Cuándo se confirma el borrador?

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del mismo 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. JAVIER BARBANCHO

¿Se puede modificar el borrador?

Sí, se puede modificar. Si encuentra algún error, imprecisión o falta de datos, puede modificarlo a través de internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la AEAT (en este último caso pidiendo cita previa). Una vez realizado el cambio, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que se le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del original.

En el caso de que me salga a ingresar, ¿cuáles son los plazos y lugares de presentación?

Con domiciliación bancaria del ingreso:

Por vía electrónica (con nº de referencia, Cl@ve PIN o DNI electrónico): desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015.
Por otras vías (en oficias de la Agencia y de otras entidades que colaboren en la confección de declaraciones): desde el 11 de mayo hasta el 25 de junio de 2015.
Sin domiciliación bancaria del ingreso:

Por vía electrónica: desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.

¿Y si me sale a devolver?

Con solicitud de devolución:

Por vía electrónica: del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015
Por otras vías (entrega personal en las oficinas de la AEAT, por correo certificado dirigido a la Administración, en las oficinas habilitadas por las CCAA para la confección de declaraciones o en cualquier entidad colaboradora autorizada): desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.
Con renuncia a la devolución: los mismos términos que con solicitud de devolución, sólo que dejan de estar vigentes las entidades colaboradoras como vía alternativa de presentación.

(Noticia extraída del EL MUNDO)

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